18 de abril de 2011

Requisitos para el cumplimiento de la ley de la morosidad


Como ya os comentamos en un post anterior, en 2010 se publicó una disposición que intenta regular la morosidad en cobros y pagos. Pues bien, en el artículo de hoy queremos comentar otra disposicón, la 20173, que resuelve sobre la información que las empresas deben incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Según podemos leer en el documento, en la memoria se deben incluir los siguientes datos:

  • Importe pagado dentro y fuera del plazo legal.
  • Plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.
  • Saldo pendiente de pago al cierre del mismo que acumule un aplazamiento superior al permitido por la ley.
No obstante, se indica que
[...] como es usual en los restantes requerimientos contables, se ha estimado proporcionado, en razón de su magnitud, exigir un menor detalle de información contable a las pequeñas y medianas empresas. Siguiendo este criterio, las empresas que puedan elaborar la memoria en modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas no estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.

Así pues, si nos centramos en el sector PyME, deberemos incluir en nuestro informe anual una nota que incorpore únicamente los importes pagados dentro y fuera del plazo, así como los saldos pendientes.

¿Cómo obtener esta información en SAP B1?

No existe ningún informe estándar de SAP B1 que permita obtener estos datos. Por esa razón, en SEMIC hemos creado una consulta de usuario que obtiene los valores solicitados a las PyME's, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • El computo de días se debe realizar entre la fecha de prestación del servicio y la del pago, no entre la fecha de la factura y el pago. Por esa razón se debe utilizar la fecha de registro del albarán más antiguo de la factura (si existe), y en su defecto la fecha de registro de la factura.
  • En el caso que el pago se realice a través de un efecto, se debe considerar la fecha de vencimiento del efecto, y no la fecha de registro del pago.
  • No se contempla la recirculación de efectos.
  • El saldo pendiente no se puede obtener del balance a fecha 31/12, puesto que puede haber saldos abiertos que no hayan superado el límite de días para el pago establecido por la ley. Así pues, también lo debemos calcular a través de la consulta.

En el caso de estar interesados, os emplazamos a contactarnos vía mail en sap@semic.es y os la facilitaremos de forma gratuita.

2 comentarios:

  1. Hola,

    ¿Esta consulta de usuario vale para cualquier versión de SAP B1?
    Gracias, Un saludo.

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  2. Buenas José,
    Nosotros la tenemos probada para las versiones 8.8 y 8.81, pero debería funcionar en todas, puesto que las tablas y campos que se utilizan para obtener los datos no han cambiado.

    Saludos,

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